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Comité de la ONU justifica procedimiento contra México por desapariciones

El Comité contra la Desaparición Forzada dijo que la activación del proceso se dio tras denuncias recibidas y tomando en cuenta los informes.

Enrique Sánchez |
Velada por desaparecidos en México
Comité de la ONU inició por primera vez un procedimiento contra México por desapariciones. (Cuartoscuro)
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El Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada justificó la activación del procedimiento del artículo 34 de la Convención con respecto a la situación de México, que pudiera llevar, "con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del secretario general de las Naciones Unidas".

Frente a los cuestionamientos y críticas que ha recibido el presidente de este comité, Olivier De Frouville, por parte de diversos actores políticos en nuestro país a partir de que se dio a conocer esta decisión colegiada, señala que revelan cierta confusión en cuanto al procedimiento activado y sus alcances.

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De entrada, recuerda que el comité es el órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por los Estados Partes y, a través de sus decisiones se busca proteger a las personas frente a casos denunciados, prestar apoyo a las víctimas y orientar a los Estados sobre las medidas que deben adoptarse para promover los derechos de dicha Convención. El artículo 34 de la Convención es uno de los procedimientos que el Comité puede aplicar para alcanzar estos objetivos.

En este sentido, el pleno del Comité respaldó las palabras de Frouville.

"Para todas las actividades que le han sido encomendadas y de conformidad con su reglamento, el comité adopta sus decisiones como órgano colegiado, después de un análisis exhaustivo de toda la información disponible, y el presidente es responsable de transmitir dichas decisiones, quedando bajo la autoridad del comité".

Explicó que, de conformidad con la convención, su decisión de activar el procedimiento del artículo 34 se adoptó por consenso sobre la base de denuncias recibidas en virtud de esta disposición, pero también teniendo debidamente en cuenta los informes, la información adicional, las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado parte desde el 2014 en el marco de las peticiones de acción urgente, las comunicaciones individuales y el informe adoptado por el comité tras su visita a México.

¿Qué es la desaparición forzada?

El comité aclaró que de acuerdo con el artículo 2 de la convención, la desaparición forzada es interpretada como "la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida;  que colocan a esa persona fuera de la protección de la ley".

El artículo 5 también establece que la práctica generalizada o sistemática de las desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad tal como se define en el derecho internacional aplicable y acarreará las consecuencias previstas en el derecho internacional aplicable.

Sobre la base de su experiencia y la de otros mecanismos de derechos humanos, el comité considera que las circunstancias contempladas en el artículo 2 se aplican, entre otras cosas, a los denominados "grupos paramilitares", pero también a las personas involucradas en la delincuencia organizada, incluidos los grupos o redes informales, desde el momento en que recibieron la autorización, el apoyo o la aquiescencia de una autoridad estatal.

El comité reconoció la apertura de las autoridades mexicanas al escrutinio internacional y su contribución a la labor del comité y de otros mecanismos de derechos humanos.

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vjcm

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